fbpx

Información al Consumidor

Información al Consumidor

Fundamento Legal

En términos de los artículos 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 32 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2022, (en lo sucesivo denominados en su conjunto como “Ley del Consumidor”); hacemos de su conocimiento y ponemos a su disposición para todos los fines legales a que haya lugar, la siguiente información:

Precios de Inmuebles

1. Los precios de los inmuebles en venta destinados a casa habitación que se publican en la presente página web son totales en operaciones de contado, los gastos asociados a la escrituración, como honorarios notariales, avalúos, gastos de inscripción y registro, incluyendo impuestos y derechos estatales y municipales serán calculados en la Notaria que elija el consumidor, en términos del numeral 9.1 de la NOM-247-SE-2021, en relación con el artículo 12 de la Ley del Notariado del estado de Sonora.

2. Las características de los dos tipos de inmuebles que se comercializan se encuentran a través del vínculo respectivo https://torresantamonica.com/departamentos y https://torresantamonica.com/lofts las amenidades y características del proyecto se detallan en el vínculo https://torresantamonica.com/proyecto.

Al tratarse de preventa, el vínculo de la maqueta es el siguiente: https://kuula.co/share/5kSkb/collection/7JwNv?logo=1&info=1&fs=1&vr=0&zoom=1&autorotate=0.3&thumbs=1&alpha=0.60&inst=es

Los permisos, licencias, planos y proyecto estarán disponibles para consulta de los consumidores en Bulevar Navarrete #134, Local 1, Colonia Valle Verde, Hermosillo, Sonora, código postal 83205, con horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas y sábados de 09:00 a 14:00 horas y son los siguientes:

  1. a) Plano del terreno (plano de terracerías);
  2. b) Planos de ubicación y localización;
  3. c) Planos de cortes, fachadas y alzados;
  4. d) Planos de detalles arquitectónicos;
  5. e) Planos estructurales (cimentación, columnas, trabes y losas);
  6. f) Planos de instalaciones (hidrosanitaria, eléctricas, contra incendio, mecánicas, especiales, voz y datos, etc.);
  7. g) Planos de acabados (pisos, muros, techos, entre otros);
  8. h) Planos de urbanización (Planta de Conjunto: zonas exteriores: aceras, jardines, instalaciones);
  9. i) Tipo de sistema constructivo y acabados con los que se entregarán los inmuebles en Torre Santa Mónica.
  10. j) Escritura pública otorgada por un notario público debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad; y
  11. k) Los inmuebles están sujetos al régimen de propiedad en condominio, al momento de la entrega se integrará la escritura pública donde conste la constitución de este régimen.

Se informa al consumidor que, al momento de la escrituración, el inmueble que adquieran estará libre de todo gravamen.

Los servicios que estarán cubiertos en Torre Santa Mónica son energía eléctrica; abastecimiento de agua potable y desalojo de aguas residuales; aprovechamiento de electricidad para cocinar alimentos y para calentar agua, salvo cuando se trate de su contratación, conexión y correspondiente consumo, en términos del numeral 5.6.1 de la NOM-247-SE-2021.

  1. En las operaciones de crédito el precio total se determinará en función de los montos variables de conceptos de crédito y gastos notariales que deben ser consultados con las instituciones financieras, brókers hipotecarios, o en su caso, promotores que le atiendan y asesoren.
  1. El domicilio en el que se podrá presentar una queja o reclamación en materia de compraventa de inmuebles destinados a casa habitación, es el ubicado en Bulevar Navarrete #134, Local 1, Colonia Valle Verde, Hermosillo, Sonora, código postal 83205, con horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas y sábados de 09:00 a 14:00 horas. Para lo cual tendrá un plazo de respuesta en cada canal de atención de treinta días hábiles. La dirección electrónica para quejas y sugerencias es: https://torresantamonica.com/sugerencias
  1. Modelo de contrato de adhesión registrado ante la PROFECO es:

Contrato de PROMESA

https://torresantamonica.com/wp-content/uploads/2023/08/0000779407ventadevivienda-ProfecoPFC.B.E.7-007771-2023.pdf

Contrato de PREVENTA

https://torresantamonica.com/wp-content/uploads/2023/08/0000779361ventadevivienda-ProfecoPFC.B.E.7-007770-2023.pdf

  1. La forma y plan de pagos de inmuebles es de contado, con la intervención de ser posible de créditos hipotecarios de instituciones financieras o de los ONAVIS, siempre y cuando el inmueble y el comprador cumplan con los requisitos que establezcan la Sociedad Hipotecaria Federal, las Instituciones Financieras o las reglas de operación de los ONAVIS.
  1. El Aviso de Privacidad para información al consumidor está disponible para su consulta en: AVISO DE PRIVACIDAD https://torresantamonica.com/aviso-de-privacidad
  1. En los renders, vídeos, imágenes o recorridos 360º aparecen los inmuebles con muebles, decoraciones, equipamiento y vehículos, estos no se encuentran incluidos en el precio, no forman parte de promoción alguna, ni se ofrecen amueblados, equipados, decorados, ni con vehículo alguno, por lo tanto, no existe obligación de entregarlos, regalarlos, incluirlos o hacerlos parte de alguna promoción.

Sugerimos encarecidamente que considere que el precio solo es por el inmueble y no se incluyen muebles, decoración, equipamiento o vehículos.

  1. Sugerimos para mejor información al consumidor consultar y descargar la Ley Federal de Protección al Consumidor, el Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la NOM-247-SE-2021 y la Ley del Notariado de Sonora actualizados en los medios que se disponen para que estén consultables dichos ordenamientos legales.
  1. Política Antidiscriminación:

Política para Erradicar la Discriminación en Torre Santa Mónica

En términos de los artículos 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1º, 4º y 5º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y 4.7 de la NOM-247-SE-2021, en Torre Santa Mónica no se podrán negar o condicionar los servicios al consumidor por razones de género, nacionalidad, origen étnico, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad, por lo que tenemos como uno de nuestros principios eliminar cualquier práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades para todos los consumidores.

En Torre Santa Mónica no establecemos preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes de nuestros inmuebles, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del desarrollo, de sus clientes, de mujeres, niños o de personas con discapacidad, afecten la legalidad o cuando las causas se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales.

En ningún caso se podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podremos aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes.

Siéntase en libertad de solicitar que se le brinden las facilidades o los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan adquirir los inmuebles que ofrecemos, con el propósito de que estas limitaciones no sean consideradas de tal forma que reduzcan los derechos que legalmente correspondan al discapacitado como consumidor.

Entendemos el papel y la función de las mascotas para las personas y familias, por lo que no admitirlas o participar en su rechazo se considera como un acto de discriminación hacia los propietarios de mascotas, por lo que, siempre que no se ponga en riesgo la vida, salud, patrimonio  y seguridad de las personas, se dañen los muebles o se cause perjuicio al inmueble, se permite tener animales domésticos como mascotas en Torre Santa Mónica, lo cual deberá hacerse bajo condiciones adecuadas de salud, higiene, convivencia y cuidado que requieren los animales domésticos considerados mascotas.

Los animales que podrán tenerse como mascotas únicamente serán los animales domésticos que están permitidos por la legislación en la materia, el Bando Municipal y los reglamentos municipales respectivos, como el Reglamento de protección y bienestar canino y felino del municipio de Hermosillo. Quedan exceptuados de ser introducidos, tener como mascotas o tener en cautiverio en Torre Santa Mónica aquellos animales que estén en riesgo, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

También quedan exceptuados de ser admitidos en Torre Santa Mónica aquellos animales que pongan en riesgo o puedan poner en peligro la vida, salud y patrimonio de las personas o de otros animales domésticos propiedad de los vecinos de Torre Santa Mónica.

Todo acto de maltrato y crueldad que se cometa en contra de los animales domésticos considerados como mascotas deberá ser reportado a las autoridades competentes en términos de la ley de protección a los animales para el estado de Sonora.

Fecha de Elaboración y Publicación de la presente Información al Consumidor: 13 de septiembre de 2023.

Información al Consumidor